Decreto de Cantonización
CREACIÓN DEL CANTÓN PIÑAS
• Que es deber de los poderes públicos estimular el desarrollo de las sociedades, de acuerdo con sus condiciones étnicas, geográficas, económicas, topográficas y culturales, proporcionándoles la situación legal administrativa que corresponde a su impulso humano y natural;
• Que la ciudad de Piñas por sus condiciones humanas, económicas y geográficas reclama el reconocimiento legal de su categoría;
DECRETA
Art. l. Créase en la provincia de El Oro, el cantón Piñas integrado por las parroquias Piñas y Ambrosio Maldonado y, de los demás que el Municipio erigió de los caseríos Capiro, desmembrándolo de la parroquia Ambrosio Maldonado y Moromoro que sigue perteneciendo a la parroquia Piñas, dentro de Ios linderos naturales y reconocida por dichos caseríos.
La cabecera del cantón será la población de Piñas.
El territorio del cantón Piñas, será el de las parroquias Piñas y Ambrosio Maldonado, con sus linderos reconocidos por los cantones de Zaruma y Santa Rosa.
Los linderos del cantón Piñas son los siguientes:
Por el Norte y el Oriente:
Las parroquias Ayapamba y Zaruma;
Por el Sur:
El río Amarillo, afluente del Pindo y con éste a encontrarse con el Puyango;
Por el Occidente:
El cantón Santa Rosa con sus parroquias Arenillas y Bellavista.
Art. 2. Desde la vigencia del presente Decreto la Contraloría General de la Nación, procederá a efectuar la liquidación de fondos de las parroquias Piñas y Maldonado que se encontraren a cargo del cantón Zaruma, debiendo entregar los haberes que correspondan al Municipio de Piñas.
Las obras pendientes, así como los valores y créditos que correspondan al nuevo cantón, serán transferidos por órgano de la Contraloría General.
Art. 3 La elección de todos los Concejales de este cantón se verificará, por sólo esta vez, en los días 15 y 16 de diciembre próximo y el respectivo Concejo se inaugurará el 1 de enero de 1941.
Art. 4 Quedan reformados los artículos pertinentes de la Ley de División Territorial, así como los de otras leyes y decretos relacionados con la materia de esta Ley.
Dado en Quito, capital de la República, a 6 de noviembre de 1940.




